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En esta fase se presenta el soporte legal de esta investigación citando en primera instancia a la Carta Magna, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos 109
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1
Objeto de la ley
Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación,importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas querealicen actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes en todo el territorio y demás espacios geográficos de laRepública.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas árcade,videoconsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan informaciones o simbolicen imágenes que promuevan o inciten a la violencia o aluso de armas.
2. Juguetes bélicos: aquellos objetos o instrumentos que por su forma, imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las que figuran comoarmamento de guerra de otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado u otras armas; así como aquéllos que, aun sin promover una situación de guerra,establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.
Artículo 6
Prohibición
Se prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de cualquier manera, incite la adquisición ouso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley.
Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos 111
Capítulo II
Artículo 7
Autoridades competentes
Los...
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