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De la competencia del Poder Público Nacional
Artículo 5.
Es de la competencia del Poder Público Nacional, en
materia de
transporte terrestre, lo relacionado con licencias
de conducir, el Registro
Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductora
s, tipología de unidades de
transporte, condiciones de carácter nacional para l
a prestación de los servicios de
transporte de uso públicoy de uso privado de perso
nas, el transporte terrestre
público de pasajeros y pasajeras en rutas suburbana
s e interurbanas, sin
menoscabo de las competencias que la ley y los regl
amentos atribuyan a los
municipios o gobiernos metropolitanos, el transport
e de carga, la circulación en
el ámbito nacional, el régimen sancionatorio, el co
ntrol y fiscalización del
tránsito en la vialidad,sin perjuicio de las compe
tencias de los estados y
municipios, los servicios conexos de carácter nacio
nal, los procedimientos por
accidentes de tránsito, las normas técnicas y admin
istrativas para la construcción,
mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la
actuación en el otorgamiento
de concesiones, el ordenamiento de las estaciones d
e peajes, el establecimiento
de lastarifas en el ámbito nacional y las demás qu
e le atribuya la ley.
De la competencia del Poder Público Estadal
Artículo 6.
Es de la competencia del Poder Público Estadal, en
materia de
transporte terrestre, la conservación, administraci
ón y aprovechamiento de las
carreteras y autopistas nacionales, en coordinación
con el Poder Público
Nacional, el servicio de transporte terrestre públi
coy terminales de pasajeros y
pasajeras interurbanos de carácter estadal, la ejec
ución, conservación,
administración, aprovechamiento y el control de la
circulación de las vías
terrestres estadales y el destino de las multas imp
uestas, de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
De la competencia del Poder Público Municipal
Artículo 7.
Es de la competencia del Poder Público Municipal, en materia de
transporte terrestre, la prestación del servicio de
transporte terrestre público
urbano y el establecimiento de zonas terminales y r
ecorridos urbanos, para el
transporte suburbano e interurbano de pasajeros y p
asajeras con origen y destino
dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las
normas de carácter nacional
aplicables, así como las condiciones de operación d
elos servicios de transporte
terrestre público y privado en el ámbito de su juri
sdicción; la ingeniería de
tránsito para la ordenación de la circulación de ve
hículos y personas de acuerdo
con las normas de carácter nacional; las autorizaci
ones o permisos de vehículos a
tracción de sangre; la construcción y mantenimiento
de la vialidad urbana; los
servicios conexos; el destino de lasmultas impuest
as de conformidad con lo
previsto en esta Ley; el control y fiscalización de
tránsito, según la normativa de
carácter nacional y las demás que por su naturaleza
le sean atribuidas. Cualquier
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restricción de circulación que los municipios desee
n aplicar debe ser evaluada y
aprobada por el ministerio del poder popular con
competencia en materia de
transporte terrestre.Destinatarios del Sistema Nacional de Transporte Te
rrestre
Artículo 8.
Son destinatarios del Sistema Nacional de Transpor
te Terrestre los
peatones, pasajeros y pasajeras, conductores y cond
uctoras, usuarios y usuarias,
y, operadores y operadoras del servicio de transpor
te terrestre público y privado,
sus actividades conexas, y las personas de movilida
d reducida con las
condicionesespeciales que debe tener el Sistema Na
cional de Transporte
Terrestre que facilite su desplazamiento.
Del Registro
Artículo 9.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, llev
ará el Registro del
Sistema Nacional de Transporte Terrestre, el cual c
omprende: vehículos,
conductores y conductoras, infraestructura, servici
os conexos de transporte
terrestre, accidentes, infracciones y...
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