pegagojia
FACULTAD DE EDUCACIÓN
LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA INFANTIL
CONSTITUCION COLOMBIANA
MARCO LEGAL DE LA EDUCACION
CLARA PATRICIA VILLAREALCLAUDIA LEON ACEVEDO
BUCARAMANGA
2013
ARTICULO 42. Reglamentación. La creación, organización y funcionamiento de programas y de establecimientos
de educación no formal, y laexpedición de certificados de aptitud ocupacional, se regirá por la reglamentación que
para el efecto expida el Gobierno Nacional.
ARTICULO 44. Misión de Ios medios de comunicación social. ElGobierno Nacional fomentará la participación de
los medios de comunicación e información en los procesos de educación permanente y de difusión de la cultura,
de acuerdo con los principios y fines dela educación definidos en la presente Ley, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión e información.
Artículo 44º.- Misión de los medios de comunicación social. ElGobierno Nacional fomentará la participación de los medios de comunicación e información en los procesos de educación permanente y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de laeducación definidos en la presente Ley, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión e información.
Así mismo, adoptará mecanismos y estímulos que permitan la adecuada y eficazutilización de los medios de comunicación masivos como contribución al mejoramiento de la educación de los colombianos.
Artículo 67º.- Granjas integrales. Según lo disponga el plan de desarrollomunicipal o distrital, en los corregimientos o inspecciones de policía funcionará una granja integral o una huerta escolar anexa a uno o varios establecimientos educativos, en donde los educandospuedan desarrollar prácticas agropecuarias y de economía solidaría o asociativa que mejoren su nivel alimentario y sirvan de apoyo para alcanzar la autosuficiencia del establecimiento.
Artículo...
Regístrate para leer el documento completo.