Peligro Procesal Tc

Páginas: 5 (1169 palabras) Publicado: 11 de diciembre de 2012
XP. N.° 04743-2011-PHC/TC

LIMA

MIRTHA AMELIA

RAMOS SALAS





SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia



ASUNTO



Recurso de agravio constitucional interpuestopor doña Mirtha Amelia Ramos Salas contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 24 de agosto de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.



ANTECEDENTES



Con fecha 13 de enero de 2011, don Clodoaldo Rolando Bazán Gonzales interpone demanda de hábeas corpus a favor de doñaMirtha Amelia Ramos Salas contra el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, solicitando que se declare la nulidad del auto apertorio de instrucción de fecha 11 de junio de 2010, en el extremo que le impone mandato de detención a la favorecida, por considerar que vulnera los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad.



Refiere que en el auto apertorioemitido en el proceso penal que se le sigue a la favorecida por la comisión del delito de peculado (Exp. Nº 172-10), el juzgado emplazado no ha motivado debidamente la resolución en el extremo que dicta el mandato de detención respecto al requisito del peligro procesal pues sólo indica: “con relación al periculum in mora, se tiene respecto al peligro de fuga y al hecho de perturbar la acción de lajusticia esta judicatura debe significar que estando al perjuicio ocasionado al Estado, naturaleza del evento delictivo el cual reviste gravedad, por todo ello se prevé que la misma eludirá la acción de la justicia o que perturbará la actividad probatoria”.



El Procurador Público del Poder Judicial contesta la demanda señalando que el mandato de detención del auto apertorio de instruccióncuestionado se encuentra debidamente motivado conforme al artículo 135º del Código Procesal Penal.



Realizada la investigación sumaria el juez del juzgado emplazado expresa que el mandato de detención se encuentra arreglado a derecho y que la Sala Superior ha confirmado la medida señalando más detalladamente los elementos que llevaron a confirmar la decisión.



El Quincuagésimo Octavo JuzgadoPenal de Lima, con fecha 7 de julio de 2011, declara infundada la demanda, por considerar que si bien en el auto apertorio de instrucción cuestionado no se describe con amplitud la concurrencia del peligro procesal, sí precisa las razones por las cuales se presenta el peligro procesal.



La Sala revisora confirma la apelada estimando que la resolución cuestionada se encuentra ajustada aderecho.



FUNDAMENTOS



1. La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad del auto apertorio de instrucción de fecha 11 de junio de 2010, recaído en el Exp. Nº 172-10, en el extremo que le impone mandato de detención a doña Mirtha Amelia Ramos Salas. Se alega que dicho extremo no contiene una debida motivación en lo que respecta al peligro procesal.



Al respecto, esteTribunal debe señalar que el extremo cuestionado del auto apertorio de instrucción mencionado fue apelado y confirmado por la Sala revisora, por lo que se evaluará la motivación de esta última resolución.



2. El derecho a la libertad personal no es absoluto, pues conforme a lo señalado en el artículo 2º, inciso 24, ordinales a y b, de la Constitución, está sujeto a regulación, de modo quepuede ser restringido o limitado mediante una norma jurídica.



En efecto, la detención judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad física, pero no por ello es per se inconstitucional, en tanto no comporta una medida punitiva ni afecta la presunción de inocencia que asiste a todo procesado, tanto más si legalmente se justifica siempre y cuando existan motivos...
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