Pemex procedimiento de rescisión
Enero 18, 2007.
_____________________________, S.A. de C.V.
P r e s e n t e.
At’n.: _______________________.
Estimado ____________:
En relación a la inquietud que ha surgido enlas empresas, sobre la necesidad de promover una demanda de amparo en contra de las reformas a la Ley del Impuesto al Activo que entraron en vigor el 1º de enero de 2007, relacionadas primordialmentecon eliminar las deudas que tenga contratadas el contribuyente de este impuesto, como monto deducible del valor de los activos objeto del gravamen que nos ocupa, independientemente de la reducción dela tasa del 1.8% al 1.25%, nos permitimos comentarles lo siguiente.
Uno de los argumentos que sirvió de base para esta reforma consiste en que el impuesto ya no cumple con su fin, atendiendo aque su base fue erosionada al permitir la deducción de deudas contratadas con el extranjero, el sistema financiero y su intermediación, generándose una disminución en la recaudación.
Es importantedestacar que hasta el año 2006, la citada ley preveía que se podían deducir del valor del activo en el ejercicio las de deudas contratadas por el contribuyente. Como suele pasar, la mayoría de lasreformas fiscales tienen por objeto incrementar la recaudación para el Estado, lo que también sucede en esta ocasión, como salta a la vista.
Sin embargo, estimamos que la reforma de la Ley delImpuesto al Activo que nos ocupa, cambia la naturaleza jurídica del mismo, pues ahora tiene como objeto la simple tenencia de activos; ahora bien, no obstante que aún y cuando lo que se busca con estareforma, es que las empresas contribuyan con un impuesto “mínimo”, el mismo debe respetar las garantías establecidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución, toda vez que se debe gravar de modoobjetivo los bienes que posee el contribuyente, en la medida en que los mismos concurren en la generación de riqueza.
Uno de los propósitos de promover los juicios de amparo respectivos es...
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