pena de muerte
La práctica de la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes está clara e inequívocamente prohibida por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Tratados internacionales, comola Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Árabe de DerechosHumanos, la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención de NNUU contra la tortura, entre otros, prohíben el uso de la tortura, pero sin embrago, no prohíben la aplicación de la pena de muerte.A pesar de la clara prohibición de la tortura, Amnistía Internacional registra habitualmente casos de personas condenadas a muerte o ejecutadas tras haber sido declaradas culpables sobre la base de“confesiones” obtenidas con tortura. Especialmente preocupante es la tortura bajo custodia, que es práctica generalizada en la mayoría de las regiones del mundo. AI tiene noticia de casos de personascondenadas a muerte en juicios basados parcial o exclusivamente en “confesiones” obtenidas presuntamente con tortura o bajo coacción en países como Arabia Saudí, Bielorrusia, Corea del Norte, China,Irak o Irán. .
Aunque el derecho internacional ofrece una orientación mínima para determinar los parámetros exactos de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, diversos mecanismosregionales y de la ONU han reconocido que algunos aspectos del uso de la pena de muerte constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, particularmente en relación con las condiciones dereclusión de los condenados a muerte, la angustia de estar condenados, la amenaza constante de ejecución y el secreto que rodea al uso de la pena de muerte, que afecta a los condenados y a sus familias....
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