Pena De Muerte
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de junio de 2014
DECRETO por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.
Al margen un sello con el EscudoNacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOSEN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL.
Artículo Primero.- Se reforman la fracción I del artículo 9; las fracciones I y II del artículo 10; el artículo
11; el primero, cuarto y quinto párrafos del artículo 12; el artículo 13; el primer párrafo delartículo 14; el primer
párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y el artículo 17, de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:
I. De cuarenta a ochentaaños de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se
efectúa con el propósito de:
a) a d) ...
Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:
I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la
libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) a f) ...II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la
libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) a e) ...
...
Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la vida por los autores o
partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión yde
doce mil a veinticuatro mil días multa.
Artículo 12.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al
de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin
que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce
años de prisión y de cien atrescientos días multa.
...
...
Martes 3 de junio de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos
291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos
a mil días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización yvigilancia por la autoridad policial
hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr
alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, y sin que se haya presentado alguna
de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis atreinta años y de
quinientos hasta mil días multa.
Artículo 13. Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad,
al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos
señalados en el artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 14. Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación...
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