Pena legal
Carlos g. Espinoza Rondón
El constituyente tiene, entre sus principios fundamentales, garantizar la protección de las parejas de hecho entre hombre y mujer. La Constitución, introduce una nueva institución, para regular las relaciones heterosexuales. Desde el pasado 15 de Marzo, con la puesta en vigencia de la Ley orgánica deRegistro Civil, se estableció los requisitos de ley para su constitución y disolución. En primer lugar, se regula las relaciones de hecho entre mujer y hombre. En nuestra constitución se garantiza la protección a la pareja de hecho y al matrimonio, entre heterosexuales, por ahora no hay cabida para regular las asociaciones entre homosexuales. Hay una tendencia mundial de reforma de leyes, paraintroducir ente tipo de asociación, pero en nuestro país, su vigencia, implica reforma constitucional. Ocupemos de lo vigente. La unión estable, se forma por la libre voluntad entre hombre y mujer, dada ante el Registrador Civil, esta debe estar contendida en acta, equivalente al acta del matrimonio, es decir, en documento. En los sucesivos, las oficinas de registro civil, deben llevar entre suslibros, el de constitución de las uniones establece de hechos, matrimonio, nacimiento, de defunción y otros. Ahora, ¿cual es el régimen aplicar en lo personal y patrimonial de este tipo de relaciones?, en lo patrimonial, por supuesto, se emplea el mismo que del matrimonio, en lo personal los mismos derechos y obligaciones inherentes de las instituciones familiares. El régimen patrimonial será, el dela comunidad de bienes gananciales y comienza el dia de la constitución o en la fecha que la pareja declare en el acta de constitución del inicio. Creemos, que no es aplicable el régimen de las capitulaciones matrimoniales, ya que este contrato, debe ser protocolizado ante de la celebración del matrimonio civil, perfectamente pudo se previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, el legisladorguardo silencio, por lo que considero, que el régimen aplicar es el establecido en el Código Civil, para el régimen de gananciales. En cuanto al punto de la disolución, creemos que es inconveniente que se disuelva en forma unilateral, con la simple notificación a la otra pareja, por el registrador civil. Debido asumirse en forma responsable, si se constituye por la voluntad conjunta y libre, no puedeuno solo de ellos manifestar que todo término y surte efectos. La familia, es algo muy serio, muy importante que debe ser tratado, con sumo cuidado, ya que están en juegos sentimientos, derechos, deberes de la pareja y los hijos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 672. Órganos y Normativas. En un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley, la Nación,los estados y municipios deben disponer lo conducente para la creación y adaptación de los órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa que en cada jurisdicción sea necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.
Artículo 673. Transferencia de Entidades de Atención, Programas y Servicios. El Instituto Nacional del Menor debe realizar todas las gestiones necesariaspara transferir a los estados o municipios, según corresponda, las entidades de atención, programas y servicios que administre, en un lapso no mayor de un año a contar de la publicación de esta Ley.
Los estados deben promover y transferir gradualmente a los municipios de su Jurisdicción, las entidades de atención, programas y servicios que desarrollen para el momento de la publicación de esta Ley, ycuyo ámbito sea preferentemente local por sus características.
Artículo 674. Instituto Nacional del Menor. El Instituto Nacional del Menor seguirá funcionando hasta tanto se complete el proceso de transferencia de las entidades de atención, programas y servicios que administre, a los estados y municipios.
Artículo 675. Designación de Funcionarios de la Directiva Ejecutiva del Consejo Nacional...
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