Penal 1
El Doctor Scimé explica claramente el tema en un artíuclo publicado en la Revista Jurídica La Ley, el 22 denoviembre de 1973. Dice que todo delito debe haber un sujeto activo y un sujeto pasivo, lo que en criminología se corresponde al delincuente y la víctima.El sujeto activo es el titular de la acción,mientras que el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico. Nosotros tenemos que centrar, entonces, nuestra atención sobre el sujeto pasivo que se corresponde a la víctima.Fontán Balestradefine al sujeto pasivo como titular del interés cuya ofensa constituye a la ofensa del delito.Jiménez de Azúa reúne los conceptos de diversos autores y lo define como la persona del ofendido o delportador del bien jurídico.Para Cuello Calón es el titular del derecho o interés lesionado o pueso en peligro por el delito.El sujeto pasivo, explica Scime, no puede ser otro que el hombre, capaz oincapaz o un ente jurídico protegido por el derecho.En todos los delitos hay una relación más o menos directas entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, o desde otro punto de vista, entre el delincuente yla víctima.Sin embargo, hay que recordar que siempre nos vamos a referir a la acción considerada jurídicamente: el delito. Aún cuando éste afecte el interés de la comunidad, nos preocupa el efecto quetrasciende a la persona considerada individualmente. Todos los damnificados no son víctimas del delito, aunque sean perjudicados.Para entender esto debemos hacer una representación ejemplificativa:Supongamos el caso de una familia que ocupa una casa bajo el contrato de locación. Un enemigo de ella o de alguno de sus miembros, con el fin de ocasionarle un mal y volcar sus resentimientos, la...
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