penal 1
Hay que añadir que existen dos doctrinas mayoritarias que explican los efectos del estado de necesidad, y sobre todo, que justifican la aplicación:
Doctrina de diferenciaciónEsta teoría originariamente germana distingue la existencia de dos supuestos distintos dentro del estado de necesidad.
En primer lugar estará el estado de necesidad justificante que salvando un bien determinado, sacrifica otro de menor valor (se aplica el criterio de ponderación de bienes). (Caso de la persona que para salvar su integridad física comete un allanamiento de morada). En este primersupuesto, la acción no sólo no se considera antijurídica, sino que se estima valorada positivamente por el ordenamiento jurídico.
Por otro lado tendremos el estado de necesidad exculpante que busca salvar un determinado bien sacrificando otro bien de igual valor. En este caso, la acción no se considera positiva por parte del Derecho. No obstante, tampoco se cree razonable la existencia deresponsabilidad penal (principio de no exigibilidad de un comportamiento distinto)del sujeto, con lo que la conducta estará meramente disculpada (excluyendo la culpabilidad pero no la antijuridicidad del hecho), pese al desvalor existente por el daño de bienes iguales en importancia.
Sin embargo del art. 20.5 CP español y en similar sentido otros códigos de habla hispana no se desprende este tratamientodualista del estado de necesidad, por lo que es fruto de la dogmática. Se considera la dsoctrina dominante.
Doctrina unitaria o del mal jurídico
Esta doctrina parte de la consideración unitaria, tanto de la relación entre bienes iguales como de la relación entre bien superior e inferior. De esta manera, considera que ambas categorías suponen un desvalor en el resultado, y que por ello, ninguna deellas podrá considerarse positiva o negativamente. Así, ambas tienen un mero papel justificante, siendo indiferente el hecho de que el bien dañado sea igual o inferior al bien salvado. Cabe señalar que hoy en día es la doctrina mayoritaria.
Estado de necesidad sólo como exculpante
Finalmente, y de forma notablemente minoritaria, algunos autores abogan por entender que en todo caso el estado denecesidad sería una causa de disculpa o exclusión de la culpabilidad. Esta postura permitiría explicar porque se mantiene la responsabilidad civil respecto de quien se ha beneficiado de una actuación en estado de necesidad.
Requisitos
Se establecen una serie de requisitos que el actor de la conducta típica que lesione bienes jurídicos ajenos habrá de cumplir para que pueda apreciarse la...
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