Penal 2 2b
Art. 279.- enriquecimiento ilícito.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado,determinadas en la Constitución de la República, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o función,superior a cuatrocientos salarios básicos unificados del trabajador en general, serán sancionados con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Sujeto activo específico: las y los servidores públicosBien jurídico: administración pública
Verbo rector: incremento
Elemento necesario: virtud de una potestad estatal
Elemento subjetivo: (Dolo) incremento patrimonial injustificado
Punibilidad: PPL 7 a10 años
Art. 281.- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la constitución dela República, sus agentes o dependiente oficiales que abusando de su cargo o funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas,intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Sujeto activo específico: servidores públicos
Bien jurídico: administración pública
Verborector: ordenar, exigir
Elemento necesario: abusando de su cargo
Objeto Material: derechos, cuotas contribuciones
Elemento subjetivo: (Dolo) exigir la entrega de derechos, cuotas, contribuciones,rentas interese, sueldos o gratificaciones no debidas.
Punibilidad: PPL 3 a 5 años
Art. 307.- Pánico económico.- La persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economíanacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años....
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