penal especial
El aborto se diferencia de la muerte a hijo menor y el abandono pues los dos últimos admite la autoría de la madre y el aborto que permite otra persona.
Losdelitos de abandono a hijo menor y aborto tienen señaladas de 1 a 3 años y la muerte a hijo menor que tiene una pena indicada de 4 a 6 años.
Los tipos penales de muerte a hijomenor y abandono a hijo menor se encuentran descritos debidamente siempre y cuando el acto atentatorio sea dentro de los 8 días siguientes al nacimiento y como fruto de unaconducta constitutiva de delito, como el acceso carnal violento, abusivo, inseminación artificial o de transferencia de ovulo fecundado no consentidas, y por el contrario bajo estascondiciones el aborto se despenaliza cuando concurre una estas.
SIMILITUDES.
Los articulados 108 y 128 de la Ley 599 de 2000, que versan son los hijos fruto de accesocarnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, tienen una exigencia de carácter objetivo, la cual es que la conducta sematerialice dentro de los ocho (8) días siguientes al nacimiento y en el mismo sentido el sujeto activo de la presente conducta es la madre de un hijo concebido en esascondiciones.
Estas dos conductas comparadas son consideradas como delitos de comisión por omisión o impropios delitos de omisión.
Así las cosas, los presupuestos del tipo penalcomparado de manera precedente son el bien jurídico tutelado de la vida, que el daño provenga de la propia madre,
En los tres artículos comparados se tiene como sujeto pasivo el hijoen estado gestante o recién nacido sin superar los 8 días
Las conductas ejecutivas contenidas en los artículos 108 y 128 del sustantivo penal son iguales.
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