PENAL INFORME
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL II
DOCENTE: Dr. Carlos Álvarez Rodríguez
TEMA: INFORME DE DISPOSICIÓN
ESTUDIANTE:
Torres Farías, Danna Clarizza.
VIII CICLO
TUMBES - PERÚ
DE LOS HECHOS
El agraviado ensu declaración manifestó que el día 14 de Agosto del 2013, se acercó al Gobierno Regional de Tumbes encontrándose con la persona de Marco Chunga Suárez, y al ver este último su vehículo con posterioridad lo llamó a fin de proponerle inicialmente que le alquile su vehículo por día, y después el investigado le propuso al recurrente que le venda su automóvil, aceptando esta propuesta el denunciante,pactando la compraventa en un monto de S/. 8,000.00 entregándole el investigado S/. 3,000.00 como primera parte del pago, acordando que la segunda parte se la entregaría después, sin embargo no cumplió con lo acordado, pues el investigado estaba inubicable, igual que el vehículo. Agrega el agraviado que tiempo después al encontrarse con el investigado, le refirió que le iba a devolver sus S/.3,000.00 Nuevos Soles, a cambio de que devolviese su automóvil, obteniendo como respuesta que lo esperase para terminar de pagarle; Refiere el recurrente, que no tiene como demostrar el acto de compra venta debido a que fue un pacto verbal, que no tiene ningún documento del vehículo debido a que se los entregó al investigado para que se movilice, teniendo solo un documento de búsqueda vehicular deSUNARP. El agraviado rectifica el nombre del investigado, manifestando que el correcto es Marco Chunga Soberón.
DE LA CALIFICACIÓN
APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN
Artículo 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación deentregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
ANALISIS: No es posible el encuadramiento del hecho al tipo penal, por lo que este procedería extrapenalmente en la vía civil, puesto que no existe el verbo rector de “apropiación”ya que el denunciante otorgo voluntariamente y con fines de vender el automóvil por el cual se origina el conflicto de intereses.
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Artículo 334. Calificación 1.Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentancausas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado. (…); 5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente lainvestigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior.; 6. El fiscal superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda."
DE ALGUNOS CONCEPTOS
LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
Se dan cuando un elemento constitutivo del delito debe esclarecerse en vía extrapenal...
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