penal militar
I.CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL DEL PERU
IMPUTADO
Artículo 202. - Inimputabilidad del procesado
1. Cuando exista fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, el juez militar policial de la investigación preparatoria o el tribunal o sala correspondiente,según el estado de la causa, dispondrá, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado.
2. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando laincoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en este Código.
Artículo 203. - Anomalía psíquica sobrevenida
1. Si después de cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al imputado, el juez militar policial de la investigación preparatoria o el tribunal o la sala, según sea el caso, ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la realización de un examen por un peritoespecializado.
Evacuado el dictamen, se señalará día y hora para la realización de la audiencia, con citación de las partes y de los peritos.
2. Si del análisis de lo actuado, el órgano jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomalía psíquica grave que le impide continuar con la causa, dispondrá la suspensión del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. Si fuerenecesario, ordenará su internamiento en un centro hospitalario especializado.
3. La suspensión del proceso impedirá la declaración del imputado o el juicio, según el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación del hecho o que continúe la causa respecto a los demás coimputados.
Artículo 204. - Enfermedad del imputado
1. Si durante la privación de libertad elimputado se enfermara, el juez militar policial de la investigación preparatoria o el tribunal o sala, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su defecto, del perito médico que designe.
2. Evacuado el informe, se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario.
Artículo 205. - Informe del directordel centro hospitalario
El director del centro hospitalario en donde el imputado reciba asistencia médica o psiquiátrica informará, cuando lo requiera el fiscal y/o el juez, acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse, si así correspondiera, un examen pericial de oficio.
Artículo 206. - Contumacia y ausencia
1. El juez, a requerimiento del fiscal militar policial o de lasdemás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando:
a) De lo actuado aparezca evidente que no obstante tener conocimiento de estar requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales;
b) Fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso;
c) No obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y
d) Seausente, sin autorización del fiscal o del juez, del lugar de su residencia habitual o del designado para residir.
2. El juez, a requerimiento del fiscal militar policial o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso.
3. El auto que declara la contumacia o la ausenciaordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce.
4. La declaración de contumacia o de ausencia no suspende el proceso penal respecto del contumaz o ausente ni altera el curso del proceso respecto de los...
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