Penal
DE LOS DELITOS
Título I -
Delitos contra las personas
Capítulo I -
Delitos contra la vida
Art. 79.- Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.
Art. 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52,al que matare:
1º. a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;
2º. con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
3º. por precio o promesa remuneratoria;
4º. por placer, codicia, odio racial o religioso;
5º. por un medio idóneo para crear un peligro común;
6º. con el concurso premeditado de dos o más personas;7º. para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
(Nota: textoconforme ley Nº. 21.338, ratificado por ley Nº. 23.077)
Art. 81.-
1º. Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable;
b) al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte dealguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º. (Derogado conforme ley Nº 24.410)
Art. 82.- Cuando en el caso del inciso 1 del artículo 80 concurriere alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
(Nota: texto conforme leyes Nº. 11.221, de fe de erratas y Nº.23.077)
Art. 83.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
Art. 84.- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión oinobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.189)
Art. 85.- El que causare un aborto seráreprimido:
1º. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2º. con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.Art. 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no espunible:
1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Art. 87.-...
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