penal

Páginas: 12 (2814 palabras) Publicado: 29 de abril de 2013
EJERCICIO DEL TEMA 3: LA JURISDICCIÓN COMO ORGANIZACIÓN (II). ESTATUTO DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
NOTA: En las clases del día 12 de marzo se realizará el siguiente caso práctico, para lo que debe traerse necesariamente la LOPJ a clase. El resto de los materiales que se usen en la clase práctica se colgarán en el campus al día siguiente.
— CONCEPTOS FUNDAMENTALES:Responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados. Legitimación para iniciar el procedimiento sancionador. Órgano competente. Suspensión cautelar provisional. Coexistencia de la responsabilidad disciplinaria y las responsabilidades civil y penal.
— NORMAS BÁSICAS: arts. 117 CE; 414 a 427 LOPJ; 266.1º y 269.2 LEC; 757 a 778 LECr
— TEXTO DEL CASO:
El 27 de febrero de 2000 se registra la entrada en elTribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha del escrito que presenta el Ministerio Fiscal ante la Sala de Gobierno de dicho órgano jurisdiccional, pidiendo razonadamente la apertura de un expediente, por la comisión de diversas faltas disciplinarias, contra la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Penal núm. 7 de Cuenca, Dª Ángela Montoya Gitanilla. Los aspectos más relevantes de esteescrito son los siguientes:
HECHOS
Primero.- En la vista pública en la que fue desarrollado el Juicio Oral núm. 475/99, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 134/99 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cuenca por delito contra la salud pública, la Sra. Magistrada Dª Ángela Montoya Gitanilla se dirigió en dos ocasiones al letrado de la defensa, D. Facundo Legal Madrid, con expresiones,audibles perfectamente en toda la sala, que claramente lesionaban su dignidad, al resultar descalificadoras de su labor profesional y de su persona; así, justo antes de cederle el uso de la palabra, primero en su turno de interrogatorio a un testigo de la acusación y después en el turno de conclusiones de la defensa, profirió las siguientes expresiones: de un lado, “Facundo, espero que hoy se luzcaante su cliente, porque si me tengo que atener a sus últimas intervenciones en esta Sala intuyo que cada vez le va a escasear más el trabajo”, y de otro, “abrevie en las conclusiones porque no me va a contar nada nuevo”.
Segundo.- La sentencia recaída en el asunto de referencia, dictada por la Magistrada Dª Ángela Montoya Gitanilla, con fecha de 24 de febrero de 2000, expresa literalmente en elPrimero de sus Fundamentos de Hecho, lo siguiente: “En el presente asunto nos encontramos una vez más, desafortunadamente, no con una argumentación de la parte acusada sólida, sino con unas manifestaciones muy poco convincentes y vacías de contenido que persiguen el triunfo de sus intereses individuales, y no del superior -de naturaleza pública- que subyace en todo proceso penal, y que se constriñe ala consecución del mayor grado de verdad material posible. Asimismo, se pone de manifiesto la temeridad y negligencia del letrado que dirige técnicamente a la recurrente, quien a sabiendas de la incoherencia de la pretensión de la defensa se empecina en mantenerla”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se insta legítimamente por el MF la presente actuación, en virtud de lo dispuesto en el art.423.1 LOPJ.
Segundo.- La Sala de Gobierno a la que nos dirigimos es competente para resolver del oportuno expediente disciplinario, conforme a lo dispuesto en los arts. 106.2, 152.1.6º, 421.1.a) y b), 421.2 y 423.1, todos ellos de la LOPJ.
Tercero.- Los hechos descritos constituyen el sustrato fáctico de las faltas de los arts. 419.2 y 418.6 LOPJ.
Por todo lo anterior, se pide a esta Sala deGobierno la apertura del correspondiente expediente disciplinario a la Magistrada-Juez Dª Ángela Montoya Gitanilla, en el que resulte condenada a la suspensión de sus funciones jurisdiccionales durante 6 meses, y al pago de 2.000 € de multa. Asimismo, se solicita el acuerdo de suspensión cautelar de la Sra. Montoya en sus funciones jurisdiccional en tanto no sea resuelto el expediente pertinente”....
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