Penal
Delitos de omisión de evento o resultado. Fue Grispigni que afirmo laexistencia de delitos de omisión de resultado, los cuales existen, expresa el autor, cuando en el tipo se contienen ordenes de resultado, cuando la ley espera del agente una determinada modificacióndel mundo fenomenológico. Precisamente la no verificación de tal resultado configura del delito y en esa virtud, de acuerdo con la idea de Grispigni, la conducta al expresarse trae como consecuenciala omisión del evento. Aquí diferiremos de tal criterio dado que, como lo hemos sostenido, las normas penales contienen mandatos, de hacer o prohibiciones de no hacer, siendo indiferentesi mediante el incumplimiento de tales mandatos o prohibiciones, pueda producirse una determinada mutación del mundo exterior del agente, pues lo interesante es en realidad la acción o la omisión que contraría elprecepto legal. Esta opinión encuentra pleno apoyo en lo manifestado por Cavallo cuando argumenta que los delitos omisivos consisten en la violación de normas de mandatos de resultado y como la acciónesperada puede modificar el mundo exterior, la ausencia de tal modificación no constituye , en todo caso, más que una omisión de aquella acción.
Delito doblemente omisivos. En realidad esta...
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