Penal

Páginas: 16 (3767 palabras) Publicado: 17 de noviembre de 2011
PETICIÓN, DERECHO DE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD COMUNICAR AL INTERESADO, EN BREVE TÉRMINO, TANTO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA COMO, EN SU CASO, LOS TRÁMITES RELATIVOS A SU PETICIÓN. Las garantías del artículo 8o. constitucional tienden a asegurar un proveído sobre lo que se pide; impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, unacuerdo, también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario. Se viola la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional cuando no se comunica por escrito algún acuerdo recaído a la solicitud; y la sola negativa de los actos reclamados por la autoridad responsable, tratándose de la violación al artículo 8o. constitucional, fundada en que se dio respuesta a la solicitudformulada por el gobernado, no es bastante para tenerla por cierta, en virtud de que, dada la naturaleza propia de los actos reclamados, habiendo reconocido la autoridad que se le formuló la solicitud por escrito, corresponde a la propia autoridad demostrar el hecho positivo de que sí hubo la resolución respectiva y de que se hizo del conocimiento del peticionario. Por último, el artículo 8o.constitucional se refiere, no sólo al derecho que los gobernados tienen para que se les haga conocer la resolución definitiva que pone fin a su petición, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento, imponiendo a las autoridades la obligación de hacer saber en breve término a los interesados todos y cada uno de los trámitesrelativos a sus peticiones."

Tesis que sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 21, Volumen 90, Tercera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, que dice:

"PETICIÓN, DERECHO DE. AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE DEMOSTRAR QUE LA CONTESTACIÓN SE DIO A CONOCER AL PETICIONARIO. El hecho de contestar por escrito una solicitud nosignifica forzosamente que el solicitante haya recibido la contestación; y como el artículo 8o. constitucional ordena, no sólo que toda petición que llene los requisitos a que se refiere ese precepto sea acordada, sino que el acuerdo se haga saber en breve término al peticionario, la autoridad responsable debe demostrar el cumplimiento de esta última obligación."

Tesis que sostuvo la SalaAuxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, publicada en la página 17, Volumen 66, Séptima Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, que establece:

"PETICIÓN, DERECHO DE. SENTIDO. La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional, tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide; es decir, sólo obliga a la autoridad a contestaroportunamente y en breve tiempo, por escrito, las promociones que se hagan; pero de ahí no se sigue que se viole el aludido artículo 8o. constitucional por el hecho de que la autoridad no resuelva precisamente en el sentido que quieran los interesados."

Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 37, Volumen 62, Tercera Parte, del Semanario Judicial dela Federación, Séptima Época, que literalmente establece:

"PETICIÓN, DERECHO DE. NOTIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES. SU PRUEBA. El amparo que se pide porque la autoridad responsable no proveyó y contestó determinada solicitud, debe concederse al quejoso, aunque dicha responsable acredite con un anexo de su informe que proveyó a ese escrito, si nodemuestra haber notificado el proveído o acuerdo que al respecto hubiere dictado, y no es de considerarse que la falta de aquella notificación se subsana con el informe justificado, en virtud de que no existe algún precepto legal que autorice a las autoridades responsables a reparar la violación de garantías en que incurran, mediante tal informe. Por tanto, el artículo 8o. constitucional debe...
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