Penal
Tesis que sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 21, Volumen 90, Tercera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, que dice:
"PETICIÓN, DERECHO DE. AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE DEMOSTRAR QUE LA CONTESTACIÓN SE DIO A CONOCER AL PETICIONARIO. El hecho de contestar por escrito una solicitud nosignifica forzosamente que el solicitante haya recibido la contestación; y como el artículo 8o. constitucional ordena, no sólo que toda petición que llene los requisitos a que se refiere ese precepto sea acordada, sino que el acuerdo se haga saber en breve término al peticionario, la autoridad responsable debe demostrar el cumplimiento de esta última obligación."
Tesis que sostuvo la SalaAuxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, publicada en la página 17, Volumen 66, Séptima Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, que establece:
"PETICIÓN, DERECHO DE. SENTIDO. La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional, tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide; es decir, sólo obliga a la autoridad a contestaroportunamente y en breve tiempo, por escrito, las promociones que se hagan; pero de ahí no se sigue que se viole el aludido artículo 8o. constitucional por el hecho de que la autoridad no resuelva precisamente en el sentido que quieran los interesados."
Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 37, Volumen 62, Tercera Parte, del Semanario Judicial dela Federación, Séptima Época, que literalmente establece:
"PETICIÓN, DERECHO DE. NOTIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES. SU PRUEBA. El amparo que se pide porque la autoridad responsable no proveyó y contestó determinada solicitud, debe concederse al quejoso, aunque dicha responsable acredite con un anexo de su informe que proveyó a ese escrito, si nodemuestra haber notificado el proveído o acuerdo que al respecto hubiere dictado, y no es de considerarse que la falta de aquella notificación se subsana con el informe justificado, en virtud de que no existe algún precepto legal que autorice a las autoridades responsables a reparar la violación de garantías en que incurran, mediante tal informe. Por tanto, el artículo 8o. constitucional debe...
Regístrate para leer el documento completo.