penal
“Se declara probado «que, aproximadamente, a las once horas deldía 27 de diciembre de 2004, el procesado Manuel L. S., que padece una esquizofrenia paranoide, caracterizada por un delirio de celos y persecución, enfermedad que venía evolucionando, desde hacíavarios años, con trastornos psicopatológicos graves en el momento de la producción de los hechos, en la creencia de que su mujer la engañaba con otro hombre, obrando con una motivación delirante, queanulaba su capacidad para entender la ilicitud del acto y su capacidad de obrar con este conocimiento, encontrándose en el domicilio conyugal, cuando su esposa, Josefa G. O., con la que había contraídomatrimonio el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, de cuya unión tenían dos hijos, Manuel Antonio, nacido en treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete, y, Noemí,nacida en diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, estaba arreglando a la hija más pequeña, valiéndose de un cuchillo de cocina, el procesado le agredió violentamente, asestándoletreinta y cinco puñaladas, en diversas partes del cuerpo, que originaron otras tantas heridas incisopunzantes que afectaban al tórax, abdomen, miembro superior izquierdo, miembro superior derecho ymiembro inferior izquierdo, una de ellas interesó el corazón, con orificio de entrada por la cara anterior del ventrículo derecho y orificio de salida por la cara posterior del mismo ventrículo, heridagravísima, potencialmente mortal, también produjo en el tercio interno del brazo izquierdo una herida incisa amplia y profunda, que seccionaba casi en su totalidad el músculo bíceps braquial, con intensahemorragia venosa externa. Después de la agresión el procesado cogió a sus hijos y les llevó a casa de su madre y fue y se presentó a la Policía, contando lo ocurrido. La esposa fue trasladada al...
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