Penal
DEMANDANTE
Maurio Pava Lugo
SALA QUE PROFIERE LA SENTENICA
Corte Constitucional
FECHA
28 de julio de 2005
NORMA DEMANDADA
Ley 906 de 2004, Artículo 394.INTERVINIENTES
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA: El apoderado de este ente, se pronuncia manifestando que no se vulneran los artículos 29 y 33 de la C.N, ya que el acusado toma esta decisiónlibre de todo aquello en que puede afectar esta, ya que se vio envuelta la garantía por parte del juez dentro del proceso indicándole sus derechos a un debido proceso y no auto incriminarse, el acusadoamparado bajo la defensa técnica después de ser asesorado tomo esta decisión la cual fue aceptada dentro del proceso.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Expresa que en el nuevo sistema penal acusatorioes una alternativa que se le brinda al imputado para que rinda testimonio, igualmente si se somete a la decisión de auto incriminarse se limita como tal a las reglas plasmadas en la Ley. Dice lafiscalía que el imputado toma esta decisión a su arbitrio.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN: el imputado si se auto incrimina se somete a las reglas de juego manifestadas por el legislador, igualmentese verá envuelto en todo lo que los testigos declaren en contra del él. Teniendo en cuenta que el Ministerio Público también manifiesta que si renuncia a los derechos como los son los Artículos 29 y33 de la C.N lo hará libre de coercimiento y cobijado o asesorado de su representante legal.
PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
La Corte examinó si la posibilidad de que el acusado y el coacusadoactúen como testigo en su propio juicio, rindiendo declaración bajo la gravedad del juramento, vulnera los derechos del sindicado o procesado a la no autoincriminación y al ejercicio de la defensa materialconsagrados en los artículos 33 y 29 de la Constitución Política.
DECISIÓN
Declarar exequibles las expresiones “como testigo” y “comparecerán como testigos bajo la gravedad del juramento”,...
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