penal
Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripciónextintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derechode ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
Preclusión, usualmente se la concibe, como la pérdida, extinción o caducidad de unafacultad o potestad procesalpor no haber sido, la misma, ejercida a tiempo.
El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en quese han de desarrollar los actos procesales.
Para algunos ese orden consecutivo es estrictamente legal. Para otros, aquel orden consecutivo, es jurídico, esto es, abierto a diversas fuentes, perosometido al principio de legalidad
También se precisa que el orden consecutivo del proceso requiere que sea correcto, es decir, que no se trate de cualquier orden el que se disponga en el proceso, sino deuno que esté fundamentado en razones o valores jurídicos propios de un estado de derecho
La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde elsujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.
Al igual que la prescripción, lacaducidad se compone de dos aspectos:
La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción esestableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
El plazo. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro e los siguientes plazos: 1) De seis meses, en...
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