penal
A. CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD.
Artículo 20: Inimputabilidad.
Está exento de responsabilidad penal:
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultadde comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
2. El menor de 18 años;
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión ilegítima:
b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio deproporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa;
c. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad uotro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. Cuando la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien jurídico resulta dominante sobre el interés dañado; y
b. Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro.
5. El que,ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causóel peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
6. El que obra con una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
9. El que obra por ordenobligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones; y.
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
B. CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DELA RESPONSABILIDAD PENAL.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL.
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.(art. 20, inc. 1. CP).
2. El menor de 18 años de edad. (art. 20, inc. 2. CP).
3. El que obra con una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. (art. 20, inc. 6. CP).
1. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros. (Art. 20. Inc. 03).
2. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal,la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro. (Art. 20. Inc. 04).
3. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No...
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