PENAL

Páginas: 6 (1252 palabras) Publicado: 1 de junio de 2014

5° JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE : 03087-2013-0-0401-JR-CI-05
MATERIA : TERCERIA
ESPECIALISTA : CAMPOS CORNEJO YERALDO ALEXANDER
DEMANDADO : PADILLA CHAVEZ, JESSY ARMINDA
: CARPIO DIAZ DE FAIJO, GLADYS
: FAIJO VELARDE, ANTONIO LIZANDRO
DEMANDANTE : FAIJO CARPIO, PAMELA GERALDINE


RESOLUCIÓN NRO. 01

Arequipa, dos mil trece
Julio, once.-

VISTOS: La demanday sus anexos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, toda demanda debe reunir los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil y no estar incursa dentro de las causales generales de improcedencia contenidos en los artículos 426° y 427° del mismo Código. SEGUNDO: Que para el caso de autos, adicionalmente al cumplimiento de los requisitos previstos en elartículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, debe prestarse especial atención a lo regulado en el artículo 533 que establece que “La Tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. Sin perjuicio de lo señalado,puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación. TERCERO: 3.1 En el caso de autos, se ha interpuesto demanda sobre Tercería de Propiedad, para lo cual la demandante Pamela Geraldine Faijo Carpio con el objeto de acreditar la actual titularidad que ejerce sobre el bien inmueble sublitis, presenta certificado literal de la Ficha Registral P06089357, en cuyo asiento 00018, se ha inscrito el Anticipo de Legítima a favor de la demandante, y de otras dos personas (Renzo Alejandro Faijo Carpio y Lisandro Jonathan Faijo Carpio), pero es el caso, que si bien el acto jurídico de Anticipo de Legítima que dio origen a la inscripción registral data del veintiuno de octubre de milnovecientos noventa y tres (conforme a la Escritura Pública que se adjunta a la demanda), la referida inscripción registral se ha realizado recién con fecha quince de febrero del dos mil diez, al haber sido presentado el título con fecha catorce de diciembre del dos mil nueve. 3.2 Ahora bien, con vista al asiento 00017 de la citada ficha registral, se aprecia que la medida cautelar de Embargo en forma deInscripción concedida a favor de Jessy Arminda Padilla Chávez, en el proceso signado con el número de Expediente 2005-3384-87, fue inscrita con fecha diez de junio del dos mil cinco (el Título fue presentado con fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco), esto es con anterioridad a la inscripción registral de la demandante; antecedentes con los cuales, se hace evidente que el derecho deltercerista no se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación1, por lo que la Tercería deviene en manifiestamente improcedente. SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre TERCERÍA, interpuesta por PAMELA GERALDINE FAIJO CARPIO, en contra de GLADYS CARPIO DÍAZ DE FAIJO y otros; y en consecuencia, SE DISPONE el archivo del presente expediente y la devolución de los anexos, una vezconsentida o ejecutoriada la presente resolución. TOMESE RAZON Y HAGASE. -----------------------------------------------------


5° JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE : 03862-2013-0-0401-JR-CI-05
MATERIA : TERCERIA
ESPECIALISTA : POMAREDA JUAREZ ROBERTH
DEMANDADO : B C CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES E INMOBILIARIA
SAC
: REYES MONTAÑEZ, DORA MIRTHA
DEMANDANTE : PONCE LOZADA,MANUEL


RESOLUCIÓN NRO. 01

Arequipa, dos mil trece
Setiembre, nueve.-


Proveyendo conjuntamente la demanda y el escrito 3862-2013: VISTOS: La demanda, sus anexos y escrito que precede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, toda demanda debe reunir los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil y no estar incursa dentro de las causales generales...
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