penal
En el análisis de los elementos objetivos del tipo, nos encontramos con el concepto de “empleado publico”. Para entender el mismo, basta remitirse al Art. 77 del C.P., donde encontraremos que porel termino de mención debe comprenderse a todo aquel que en forma accidental o permanente participa del ejercicio de funciones publicas, sea por elección popular o por el nombramiento de autoridadcompetente. Cuello Calón cree que dicha expresión comprende no solo al funcionario publico, sino también a aquellas personas que lo auxilian en sus funciones publicas. Claramente, tal afirmación se ajustaa la lógica más acorde con la interpretación armónica de todas las disposiciones del código, por lo que no podemos sino adherir a tal tesitura.-
Entramos ahora en lo que a nuestra lectura aparececomo el punto neurálgico de la figura, y es el concepto e implicancia de “remuneración”. Claro esta que la “remuneración” debe ser supuesta, por cuanto expresamente lo dice la ley, es decir que no debeexistir mas que en la mente errada de aquel que realiza la disposición patrimonial. Según la doctrina mayoritaria, y en palabras de Fontan Balestra, “por remuneración se entiende un beneficiopatrimonial en retribución de un acto del juez o empleado publico, legitimo o ilegitimo”[1]. Entendemos, sin embargo, que esa inteligencia del termino analizado, rompe con la exégesis armónica del código,forzando una interpretación para ajustarla a un deseo del legislador que, tal la redacción final del tipo, ha permanecido in mente retenda, dando nacimiento a una figura completamente distinta.-...
Regístrate para leer el documento completo.