Penal
Dra. Berenice Pólit Montes de Oca
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL es un tema muy amplio, queanalizado por los tratadistas iberoamericanos, ha sido entendido como todo acto de aplicación y realización del derecho, aunque en nuestro país es un tema prácticamente nuevo, ello, de alguna manera,justificaría su poco entendimiento.
La interpretación constitucional
Tiene sus características propias y específicas dentro de la teoría general de la hermeneútica jurídica, en virtud delprincipio de la supremacía constitucional y su fuerza normativa, según el cual, las normas jurídicas deben guardar armonía con sus preceptos, tener como eje referencial a la Carta Política, y nunca situarseal margen de ella, porque trastoca su propia legitimidad; entraña una fuente de "deber ser", es decir, posee una peculiar fuerza normativa dirigida a ordenar y conformar la realidad política y social",pag. 253). Pérez Luño.
El Reglamento de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional, en relación a la interpretación constitucional señala: "Se debe tener presente fundamentalmente elprincipio de la unidad y concordancia práctica, según el cual los bienes constitucionalmente protegidos deben ser interrelacionados; y, ponderados en un momento dado, estableciendo prioridades,escogiéndose aquellos referentes a los derechos fundamentales del hombre".
En torno a la amplia gama de principios que rige la interpretación constitucional se ha dado especial interés el principio de la unidadconstitucional, que se refiere a que el conjunto de las normas constitucionales forman una totalidad, se encuentran relacionadas entre sí; dicho de otra manera, la Constitución debe ser entendida comouna integralidad, y no como una amalgama normativa. El estudio o análisis de cada uno de sus preceptos debe realizarse tomando en consideración las demás normas contenidas o integradas en la Carta...
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