penal
Son atribuciones del Centro de Atención, como órgano encargado de aplicar el Programa, las siguientes:
I. Aplicar las medidas de orientación, proteccióny tratamiento, conforme a su competencia, impuestas por el Juez;
II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Personalizado de Ejecución;
III. Ubicar en la sección que corresponda a losadolescentes, atendiendo a sus condiciones de edad, personalidad, cualidades, habilidades, aptitudes, actitudes y sexo;
IV. Informar a la Sala sobre cualquier transgresión de los derechos o garantías deadolescentes, así como de la inminente afectación a los mismos;
V. Procurar la plena reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes;
VI. Cumplir de inmediato con las resoluciones yrequerimientos de la Sala;
VII. Informar por escrito a la Sala, inicialmente dentro de los primeros seis meses, y posteriormente cada tres meses, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida,cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, el comportamiento y estado general de los adolescentes;
VIII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, ocon quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a alguna de las medidas a que se refiere el título cuarto de esta ley, a fin de mantenerlos informados sobre elcumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;
IX. No utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción, excepto cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de ladisciplina, e informar a la Sala sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas; e
X. Integrar un expediente de ejecución de las medidas a que se refiere eltítulo cuarto de esta ley, que contenga por lo menos, la siguiente información:
a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos...
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