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Páginas: 9 (2087 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2014
UNIDAD III LA PROTECCIN INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOSU.C. DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS PROCESALES.CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL DERECHO INTERNO, Y EL DERECHO INTERNACIONAL.El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de stos con el Estado. El trmino se usa en contraposicin al Derecho Internacional, queregula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional. Algunas diferencias importantes entre ambos son El Derecho interno se caracteriza porque en general todas sus normas emanan de instituciones determinadas y estas normas se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicacin coactiva. El Derecho Internacional, en cambio, surge de la coordinacin y acuerdo entre losdiversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicacin coactiva del Derecho.En el Derecho tanto Interno como Internacional surge la contradiccin entre dos posturas filosficas el dualismo defendida principalmente por Charles Rousseau y Carl Heinrich Triepel, y el monismo, defendida por Hans Kelsen. Doctrinas que cuentan con distintos seguidores, quienes afirman con un claro basamento susrazonamientos.TEORIA DUALISTA.- No existe obligatoriedad de normas, las normas internacionales no pueden influir en las internas, ni las internas en las internacionalesEl derecho interno es soberano para regular a travs de los rganos del Estado las relaciones jurdicas de los sujetos a quienes va destinado, y el derecho internacional regula solo las relaciones entre Estados estrictamente iguales.El Derecho Interno es el producto unilateral del proceso legislativo del Estado, y el Derecho Internacional Pblico genera sus normas, por la voluntad comn de los mismos.TEORIA MONISTA.- Todas las ramas jurdicas se integren al ordenamiento jurdico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurdico son de idntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto lasnormas del Derecho Internacional Pblico pueden ser aplicables automticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los rganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando no haya contradiccin entre las leyes del Derecho Internacional Pblico y las leyes internas del estado.Divisin de la teora monista a) Monistas Institucionalistas el derecho internacional en una parte del derechointerno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional.b) Monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional.Para conocer si Venezuela es monista o dualista debemos analizar los artculos 154, 153, 23 y 187, para llegar a una conclusin, ya que no existe un artculo que lo especifique.El articulo 187 numeral 18. establece, laobligatoriedad de que el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), apruebe los Tratados Internacionales que firme la Repblica Bolivariana de Venezuela, es decir, que para que un Tratado Internacional sea de obligatorio cumplimiento por parte de la nacin no basta con que haya un acuerdo de voluntades entre los firmantes, es necesario que se cumpla con el requisito de la aprobacin de la AsambleaNacional,De este modo, para que un tratado internacional se incorpore al ordenamiento jurdico venezolano se requiere una ley que lo apruebe, sin embargo no todos los tratados deben ser aprobados mediante una ley, ya que el propio artculo 154 de la Constitucin establece las siguientes excepciones Los tratados que traten de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes en la Repblica. Los queaplican principios expresamente reconocidos por Venezuela. Los que tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales. Los que tratan de ejercer facultades que la Ley le atribuye expresamente al Ejecutivo Nacional.As pues que segn el Artculo 154 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela somos monistas constitucionalistas. Encuanto a Derechos Humanos somos Monistas...
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