penal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA, Tunja, marzo veintiuno (21) de dos mil trece (2013) Expediente: 150012333000 2013 00187 00
b). HECHOS RELEVANTES.
A. interpone la acción pública de Nulidad y restablecimiento del Derecho contra B.
A. aseguró que B, mediante la Resolución No. 0000315 de 25 de agosto de 2011 proferida por el Director de la Secretaria deMinas y Energía del Departamento de Boyacá mediante la cual se impone una multa por la suma equivalente a un (1) SMLMV a la UNION TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACA como titular de la Autorización Temporal No. KO-08381, por no haber presentado lo concerniente a la Licencia Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 685 la Resolución No. 0000315 de 25 de agosto de 2011proferida por el Director de la Secretaria de Minas y Energía del Departamento de Boyacá mediante la cual se impone una multa por la suma equivalente a un (1) SMLMV a la UNION TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACA como titular de la Autorización Temporal No. KO-08381, por no haber presentado lo concerniente a la Licencia Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 685 de 2001 y laResolución No. 0262 de 4 de junio de 2012 mediante la cual se resolvió recurso de reposición confirmando la decisión inicial, se le están ocasionando perjuicios que deben ser indemnizados por B.
B. argumenta Falta de legitimación para demandar y de la representación judicial. Y afirma que A concurre al proceso como parte actora, de la UNION TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ representada por Adriana LucíaCárdenas Miserque conforme al documento de constitución.
A. No estima razonadamente la cuantía.
C. ASPECTO JURIDICO.
IGUALDAD DE ACCESIBILIDAD A LICITACIONES PÚBLICAS
DERECHO AL BUEN NOMBRE.
d). PARTES.
Sujeto Activo: A
Sujeto Pasivo: B
e). PROBLEMA JURIDICO.
¿Es jurídicamente viable que A interponga acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho B, por la Resolución No. 0000315de 25 de agosto de 2011 proferida por el Director de la Secretaria de Minas y Energía del Departamento de Boyacá mediante la cual se impone una multa por la suma equivalente a un (1) SMLMV a la UNION TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACA como titular de la Autorización Temporal No. KO-08381, por no haber presentado lo concerniente a la Licencia Ambiental ¿
f). TESIS.
Tribunal: No
j). EXPLICACION DELA TESIS.
TRIBUNAL:
Así las cosas, no existe legitimación en la causa por activa de la UNION TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACA, ni la señora ADRIANA LUCÍA CÁRDENAS MISERQUE puede conferir poder para representarla judicialmente.
2. No se estima razonadamente la cuantía. Los actos administrativos que dieron lugar a la demanda son: la Resolución No. 0000315 de 25 de agosto de 2011 proferida por elDirector de la Secretaria de Minas y Energía del Departamento de Boyacá mediante la cual se impone una multa por la suma equivalente a un (1) SMLMV a la UNION TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACA como titular de la Autorización Temporal No. KO-08381, por no haber presentado lo concerniente a la Licencia Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 685 de 2001 y la Resolución No.0262 de 4 de junio de 2012 mediante la cual se resolvió recurso de reposición confirmando la decisión inicial.
Tal como se precisa en los hechos de la demanda, los actos administrativos que se demandan surgen como consecuencia de la ejecución del contrato de obra pública No. 780 de 2009, así entonces, si bien se demanda actos administrativos, ellos derivan de la actividad contractual.
Al tenordel numeral 5º del artículo 152 del CPACA, los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: “(…) 3.De los relativos a contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública (…) cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tal...
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