penal
De la Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a lapersona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
NOTA: El texto subrayado anteriormente fue declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional medianteSentencia C-757 de 2014. Se concede la libertad condicional siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que suadecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Quedemuestre arraigo familiar y social.
4. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia oinexistencia del arraigo.
5. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdode pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
6. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juezpodrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.
2. El principio de prevalencia del interés superior del menor de edad impone a las autoridades y a los particulares el deber deabstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos del niño.
Para la efectividad de tales presupuestos, los jueces, servidores administrativos ycualquier otra autoridad implicada en la resolución de las tensiones entre las garantías fundamentales de menores de edad y las de cualquier otra persona, deberán dar prevalencia a los intereses de...
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