Penal
Esta particular limitante para Bello T.resulta cuestionable, por carecer, según lo alega, de sustento jurídico y lógico, en tanto ciertamente que el juez pudiera extraer de las respuestas de las partes, cuando estas fueran desfavorable a susintereses, la confesión sobre cualquier clase de hecho, y no exclusivamente sobre la «prestación de servicios». En este sentido, dicho autor advierte que no parece claro cual sea el motivo, la razónlógica y más aún ni causa jurídica de excluir la prueba de posiciones juradas, dejándole esa facultad exclusivamente al operador de justicia, quien por demás estará limitado –injustificadamente, pues enla exposición de motivos nada se dijo al respecto– a hechos que versen sobre la «prestación de servicios». Aunado a lo anterior Bello Tabares formula igualmente otras valiosas observaciones, ydestaca que tampoco fue tomada en consideración por la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la eliminación del juramento para las preguntas que pueda formularle el juez de Juicio a las partes, conrelación a la «prestación de servicios». Así, la doctrina tanto nacional como extranjera, de antigua data, dentro de las cual podríamos precisar el pensamiento de los ilustres procesalistas Hernando...
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