Penal

Páginas: 56 (13760 palabras) Publicado: 5 de marzo de 2013
Artículos constitucionales antes de la reforma del 2008 | Artículos constitucionales última reforma 08/09/02 | Comentarios |
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal deProcedimiento.No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridadjudicial y sin que preceda denuncia oquerella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa delibertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad delIndiciado.La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposicióndel juez, sin dilación alguna y bajo su más estrictaresponsabilidad. La contravención a lo anterior serásancionada por la ley penal.En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demoraa disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgofundado de que elindiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá,bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven suproceder.En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberáinmediatamenteratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazoen que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podráduplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a loanteriormente dispuesto serásancionado por la ley penal.En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará ellugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que sebuscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un actacircunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugarcateado o en suausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de laautoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativacorrespondiente,podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, laautoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresandoademás, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal nopodrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil,civil,laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Losresultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que sehan cumplidolos reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papelesindispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estoscasos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y suviolación será penada por la ley.En...
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