penal
El ordenamiento jurídico positivo vigente contempla dos modos distintos de reacción
coercitiva frente a un hecho antijurídico. Cuando al autor puede hacérselo responsables
porque el evento le es personalmente reprochable, procede de la aplicación de la pena.
Pero cuando esto no sucede, si el agente revela un determinado grado de peligrosidad, para interferirla podrá responderse aplicándole la medida de seguridad del art. 34 inc. 1
del código penal. Nuestra legislación se a línea entre los sistemas de la doble vía, en
contraposición a los sistemas denominados de única vía o monistas que, o solo
contemplan penas, o solo medidas de seguridad.
Concepto. Desde un punto de vista formal, la pena constituye “un mal con que amenaza el derecho
penal para el caso de que se realice una conducta considerada como delito”. Se alude a
un mal, porque su aplicación redunda en la restricción coercitiva de derechos del autor
del delito, como sucede con la libertad en las penas de prisión, el patrimonio en las
multa, etcétera.
Que la pena sea conceptualmente un castigo, no implica que su función última sea la retribución. Ya que en cuanto a respuesta de un injusto, no deja de tener un claro
significado retributivo, en este ámbito, imprime en el condenado; algo que resulta
imperativo tener presente para prevenir excesos. La idea de retribución es la que permite
diferenciar la sanción penal de las respuestas reparatorias civiles. Pero la pena cumple
funciones que están más allá de la reacción punitiva. Fundamentos y fines de las penas.
Los fundamentos de las penas se conforman con las “las razones que hacen justo, o
justificado, o aceptable moral y/o políticamente que a la violencia ilegal representada
por el delito se añada esa segunda violencia legal puesta en práctica con la pena”. Son
fines o fundaciones suyas, los propósitos que “el acto punitivo pueda y deba tener frente
al reo y la colectividad”. Se advierte que como la sanción constituye la respuesta más característica del derecho
penal, sus fundamentos y fines se encuentran estrechamente relacionados con los del
propio derecho penal.
Teorías sobre funcionamiento y fin de las penas: evolución.
Las principales elaboraciones referidas a los fundamentos y a la función de la pena, se enmarcan dentro de las llamadas: 1) teorías absolutas o retributivas, 2) teorías relativas
o preventivas y 3) teorías mixtas.
1) Teorías absolutas o relativas.
La pena se orienta exclusivamente hacia el pasado. Su fin satisface con la respuesta al
delito cometido. Luego, el acento se coloca en el momento de aplicación que es en el
momento de aplicación que es en el que se interviene coercitivamente sobre el responsable del delito. Sus fundamentos filosóficos se encuentran en Kant y en Hegel.
Para el primero, la sanción penal “se presenta como un imperativo categórico”, es decir,
como una exigencia incondicionada de justicia. El hombre constituye fin en sí mismo”,
y por esa razón de evitarse por todos los medios, que sea empleado como un medio para
otros fines.
Hegel considera que la voluntad general que expresa el orden jurídico penal conforma la “tesis”. Al ser negada por el delito a modo de “antítesis”, surge la necesidad de la pena
que actúe “como negación, como anulación del delito, que de lo contrario tendría
validez y con ello, como restablecimiento del derecho”, es decir, la síntesis.
2) Teorías relativas o preventivas.
La pena se orienta hacia el futuro. Su función no se satisface con la respuesta al delito cometido, sino busca prevenir nuevos delitos, dirigiéndose a sus posibles autores para
que los cometan. Su origen se encuentra en las teorías de la Ilustración y sus creencias
en “la explicación científicocausal de todo el comportamiento de las personas, la fe en
la capacidad para ser educados mediante la apropiada actuación pedagógico social, y el ...
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