Penalista
RESPUESTA:
DELITO: es una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
(En el delito el daño es efectivo en el delito hayintensión manifiesta el delito está en el código penal – Falta grave)
CONTRAVENCION: es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menorgravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
(En la contravención es un simple peligro en la contravención no hay mala intensión la contravención esta en disposiciones especiales decaza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc – Falta menos grave)
2) La actividad 2 del módulo 2, “¿Cumplió su compromiso con Jorge?”, nos introducía en el tema irretroactividad de la ley penal.Léala nuevamente y analice el pequeño cambio producido en aquel relato que involucraba a Jorge.
Desde su punto de vista, ¿qué hubiese ocurrido si, luego del dictado de la sentencia, encontrándose estafirme, se reformaba nuevamente el Código Penal y se derogaba el delito de hurto? ¿Podría aplicarse en beneficio de Jorge?
RESPUESTA:
En este caso y por encontrarse la sentencia firme, y teniendo encuenta la reforma del CPN, es decir que ya se juzgo el delito con la ley hasta ese momento legal, que si podría hacer uso de la nueva modificación respecto a que se le aplique la ley más benigna alimputado, tal como lo deja especificado el artículo 2 del Código Penal de la Nación.-
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarseel fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
3) A partir de la lectura y la resolución de la actividad 2 del módulo 3, “Otra situación que ocupa a los bomberos”,...
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