penas
DECLARACIONES
I. Declara el fiador que se compromete a responder económicamente en caso que el deudor no pueda cubrir el monto económico deladeuda.
II. Declara el deudor que se compromete a pagar al fiador mensual mente el monto que el fiador le haya prestado.
III. Bajo el conocimiento, anterior, las partes referidas han acordadolacelebración de dicho contrato, el cual se sujeta a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Mediante este acto el “Fiador” otorga y firma el presente a favor del “Deudor” al que se le depositara albancoBANAMEX, obligándose el deudor a pagar el dinero prestado basándose en los artículos 2797, 2798 del Código Civil del Estado de México.
SEGUNDA. Ambas partes convienen en que la fianza deestaoperación es de $ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que iniciara a partir del día nueve de diciembre de dos mil diez.
TERCERA. El deudor, acepta y se obliga con el fiador acumplircon las clausulas anteriores con lo dispuesto al código civil del Estado de México.
CUARTA. Los contratantes hacen constar su conformidad con lo estipulado en el presente contrato porhaberseredactado en los términos entre ellos convenidos de esta ciudad, para todolo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo convenido.
Para contar con lo estipulado y en cumplimiento delodispuesto por los artículos 2794, 2812, 2814 del Código Civil Vigente del Estado de México, se firma el presente contrato ante la presencia de Duina Minutti Urban de 29 años de edadnacionalidadmexicana, casada, con domicilio en Calle Rayón numero 51 San Miguel Zumpango, Estado de México, así también hace constar Ángel Tavares Rodríguez, de 61 años de edad nacionalidad mexicana, casado, con...
Regístrate para leer el documento completo.