PENDIENTE SALVAMENTO CE Auto 25 11 09 36600 Decreto 4828 08 Derogado Por El 734 12

Páginas: 5 (1103 palabras) Publicado: 5 de junio de 2015
Radicación: 11001-03-26-00-2009-00034-00 (36.600)
Actor: MARTÍN BERMUDEZ MUÑOZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Consejero Ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Asunto: Acción de nulidad – Suspensión Provisional (recurso de reposición contra auto)


SALVAMENTO DE VOTO

Con todo respeto por la Sala me aparto de la decisión adoptada en Auto de 25 de noviembre de 2009, mediante el cual, alresolver el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la providencia de 27 de mayo de 2009, se confirmó el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma, en el que se negó la suspensión provisional de los efectos del artículo 14 (parcial) del Decreto 4828 de 2008, proferido por el Gobierno Nacional para fijar el régimen de garantías en la contratación de la Administración Pública.Las razones que me llevan a disentir en esta oportunidad de la decisión mayoritaria, son las mismas que en su momento expresé cuando se denegó el decreto de la medida cautelar solicitada1, y que ahora reitero en los siguientes términos:

“En la demanda se solicitó la suspensión provisional y la posterior declaratoria de nulidad de las expresiones “o a cuantificar el monto del perjuicio” y“cuantificar el monto de la pérdida o a” contenidas en los numerales 14.1 y 14.3, respectivamente, del artículo 14 del citado Decreto 1428 de 2008, por violación manifiesta del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

En la providencia de la cual discrepo, en esencia, no se accedió al decreto de la medida cautelar, pues, luego de un cotejo entre la norma inferior y la superior, considera la Sala que lasfrases mencionadas no infringen en forma manifiesta el precepto legal invocado como fundamento de la solicitud, y su legalidad o ilegalidad sólo se podría inferir de un análisis integral al momento de proferir el fallo, toda vez que: (i) la materia reglamentada en el decreto es el artículo 7 de la Ley 1150 de 2008, en cuanto al régimen de garantías en la contratación, tema que difiere de lo relativo alas multas y la cláusula penal de que trata el artículo 17 ibídem; (ii) en lo atinente con el numeral 14.1, relacionado declaratoria de caducidad del contrato, es evidente que se trata de una materia que no se regula en el artículo 17 de la citada ley, puesto que este último se refiere es a la declaratoria de incumplimiento; y (iii) en cuanto al numeral 14.3., si bien se refiere a la efectividadde la garantía constituida por el contratista en los eventos de declaratoria de incumplimiento, y el artículo 17 señala la facultad para realizar esa declaración con el fin de hacer efectivo el pago de la cláusula penal, incluso con cargo a la garantía constituida, las dos normas guardan perfecta consonancia.

A mi juicio, aun cuando el Decreto 4828 de 2008 en su epígrafe señale quereglamenta el régimen de garantías en la contratación y en las facultades invocadas para su expedición enuncie que se fundamenta en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, ello no obsta para que las expresiones demandadas previstas en los numerales 14.1 y 14.3 de su artículo 14, puedan vulnerar manifiestamente el artículo 17 de la citada ley invocado como sustento de la petición de suspensión provisional,como se menciona en la providencia. Al contrario, de la sencilla comparación de las normas aludidas en la solicitud de suspensión provisional, sin mayores, profundos o complejos razonamientos e interpretaciones, advierto prima facie una infracción palmaria del reglamento a la ley.

En efecto, observo que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 sólo otorgó facultades a las entidades públicas en eldesarrollo del deber de control vigilancia de los contratos para imponer las multas pactadas y para “declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato”, en tanto las frases demandadas de los numerales 14.1 y 14.3 del artículo 14 del Decreto 4828 de 2008, consagran una competencia no prevista en dicha norma legal, según la cual...
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