Penitenciarismo Dominicano
1.1 Los orígenes del penitenciarismo
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha relacionado a las
ciencias penitenciarias como un conjunto de principios y leyes que tratan el
asunto del tratamiento que debe seguirse con los individuos que han violado
los derechos protegidos por la ley penal, y que han sido privado de su libertad y de otros derechos.
En relación con la Administración carcelaria, correspondió a la Comisión
Internacional Penal y Penitenciaria elaborar las Reglas Mínimas para su
tratamiento. Estas reglas recibieron la aprobación de la Asamblea de la
Sociedad de Naciones, en 1934, por resolución del 26 de septiembre del
mismo año.
Nueva vez, la Secretaría de las Naciones Unidas emprendió la tarea de
revisar el proyecto de la CIPP, y el texto revisado fue aprobado por resolución
el 30 de agosto de 1955, por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Lego vendría el
ILANUD, cuya sede está en Costa Rica, pasando a ser el centro del
penitenciarismo latinoamericano.
Entre los puntos acordados en dicha resolución, el Congreso solicitó del
Secretario General de las Naciones Unidas, [Someter las reglas al Consejo
Económico y Social, expresando su esperanza de que sean aprobada por el
Consejo y tramitadas a los gobiernos].
El Consejo hizo suyas, igualmente, las recomendaciones sobre penales y correccionales abiertas y aprobadas por el Primer Congreso, por resolución del
1ro. de septiembre de 1955, invitando a todos los gobiernos a acordarles la
mayor consideración posible, en la administración de sus propias instituciones
penales y correccionales, todo ello, no hay dudas, como cuestión de gran
importancia, para la protección de los derechos humanos de los reclusos, por
lo menos, de aquellos que, como consecuencia de las condenaciones hubiese
perdido temporal o definitivamente.
Todo esto, como se comprende bien, conllevaba la implantación o
adopción de medidas legislativa y administrativa adecuadas, a nivel nacional,
conteniendo el reconocimiento de los derechos humanos inherentes a las
normas.
Desde 1957, el llamamiento de las Naciones Unidas a favor de la
aplicación efectiva de las Reglas Mínimas, ha despertado muchas simpatías, y
son ya muchos los paisajes que, por estimarlas, como se las estima, con
carácter prioritario, las han puesto en vigor los códigos penales, así como en
reglamentos varios, con gran éxito, del cual dan fe datos estadísticos
indiscutibles.
El vocablo penitenciarismo no es común en la República Dominicana. No
se usó ni una sola vez, entre quienes cargaron con la responsabilidad de la
institución penitenciaria para referirse a temas importantes como la filosofía
penal, la interpretación y la forma en que las autoridades aplican los fines de la
prisión o del sistema penitenciario, en particular. El penitenciarismo convierte en práctica todos los postulados de la ciencia
penitenciaria.
Actualmente, entre nosotros, el derecho penitenciario no es más que un
concepto tradicional, docente, y no tiene ninguna utilidad en cuanto a la
normativa, excepto en las aulas donde se enseña, aunque no pueda saberse
para qué, o con qué fines.
En su lugar, ha sido el término de lo penitenciario, que ha logrado
ciertamente mayor uso, parece responder a todas las características que en
conjunto posee nuestro sistema penitenciario dominicano.
En ese sentido, esta obra trajo un material nuevo de estudio, y un ángulo
distinto de ver el problema de las prisiones nacionales: subir de nivel el
análisis de la ciencia penitenciaria en ...
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