pensión alimenticia
El excónyuge que entra en prisión debe pagar la pensión de
alimentos
El Supremo fija que el progenitor deberá responder con su patrimonio si no tiene ingresos
REYES RINCÓNArchivado en:
Alimentos
Madrid
20 OCT 2014 - 13:25 CEST
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Detención de un hombre que había asesinado a su exesposa en Girona. / PERE DURAN
La obligación de pagar la pensión poralimentos a los hijos menores no se
extingue para el progenitor que ingresa
en prisión. Aunque el progenitor
encarcelado deje de tener ingresos,
deberá responder con su patrimonio,según una sentencia dictada por la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo que fija
doctrina para una situación en la que las
Audiencias Provinciales no terminaban
de ponerse de acuerdo. La decisión delalto tribunal solo establece como
excepción al pago de la pensión
alimenticia los casos en los que el
progenitor logre demostrar que carece de
medios económicos para abonar la
pensión.El caso al que
se refiere la sentencia del Supremo tiene su origen en la demanda de
divorcio planteada por un padre que solicitó dejar de pagar la pensión durante los casi cuatro años(de abril de 2008 a febrero de 2012) que estuvo encarcelado cumpliendo condena por violencia de
género. La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio deljuzgado de primera instancia, accedió a la petición y suspendió el pago de la pensión 300 euros
mensuales por los dos hijos menores de la pareja durante la estancia del padre en la cárcel. Suexmujer presentó recurso de casación contra dicha sentencia y el Supremo soluciona el problema que
de forma contradictoria habían resuelto las Audiencias Provinciales, aunque la mayoría optaba por la...
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