PENSION ALIMENTICIA DF
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen
derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a
trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, ypago como
reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los
acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de
cubrir los alimentos o la reparación del daño, sedeterminarán con base en la capacidad económica
y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el
único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina,se le impondrá pena de prisión
de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y
pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a
quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos dequienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan
con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u
omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo
procederá si el indiciado, procesado o sentenciado pagatodas las cantidades que hubiere dejado
de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto
equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en
incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 198. Se deroga
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en esteTítulo se perseguirán por querella.
CIVIL
Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de
los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden
que a continuación se señala:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en
caso de reincidencia;
II.El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita;
IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.
Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:
I. Arresto hasta por 36 horas.
II. La reiteracióninmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor,
dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la
acción correspondiente
Artículo 74.- Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales,
de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo
determine, pero nopodrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.
APARTE
Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos
públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su
disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que
hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo debe...
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