Pension Alimenticias
La necesidad de adecuar la legislación en esta materia queda de manifiesto en tanto la mayoría de esas consignaciones no satisfacen las necesidades básicas de los acreedoresalimentarios, en especial, cuando se trata de menores de edad o de personas con capacidades especiales. Si bien las leyes vigentes contemplan lo que debe entenderse por alimentos, quiénes son los obligados aproporcionarlos y las formalidades para su cumplimiento, carecen de lineamientos que hagan cumplir al obligado con un monto de pensión alimenticia razonable para la satisfacción de las necesidadesmás indispensables de los acreedores. Es decir, no fijan un monto mínimo y por ello las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales no garantizan el bienestar de quienes reciben la pensión debido aque no se toman en cuenta las características especiales de cada familia, las posibilidades reales de los obligados y las necesidades concretas de los acreedores alimentarios.
Recientemente, elCongreso del Estado recibió una iniciativa para reformar los artículos 246 del Código Civil y 855 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, en el sentido de que los jueces señalen enporcentajes el monto de los alimentos, allegándose de todos los elementos que los lleve a una resolución justa a favor de los necesitados de la pensión, misma que no podrá ser menor del cuarenta porciento mensual de los ingresos del deudor alimentario.
En el documento, la diputada Patricia Gamboa Wong, ex Procuradora del Menor y la Familia y promotora de estas reformas, explica que los...
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