pension de referencia
Para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de pensiones de invalidez parcial otorgadas conforme al primerdictamen, la pensión de referencia del afiliado será equivalente a:
70% del ingreso base, en el caso de los trabajadores que fallezcan o tengan derecho a percibir pensión deinvalidez total.
50% del ingreso base, en el caso de los trabajadores que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial.
La pensión de referencia de los beneficiariosde pensión de sobrevivencia acreditados, será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:
60% para el o la cónyuge;
50% para el ola cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;
36% para lamadre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante;
30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos porel o la causante con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;
15% para cada hijohasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes delos 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.
50% para los padres siempre que a la épocadel fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y siempre que no existan las personas señaladas anteriormente.
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