pension de sobreviviente para compañera permanente
SITUACION FACTICA:
A la consulta se presenta la señora ANA DELINA BORDA CARO, identificada con cedula de ciudadanía No. 29.014.962 de Cali –Valle, con aras de lograr la Prestación Económica de Pensión de Sobrevivientes estipulada en los Arts. 46, 47, 48, y 49 de la Ley 100 de 1993, Modificado por el Art: 13 de la Ley 797 de 2003 que subrogoel art: 47 de la ley 100 de 1993. Aduciendo ser la compañera permanente del Jubilado José Efraín Guerrero Rincón, y que esta prestación fue reconocida y pagada a la que en su momento fuere la cónyuge(Hermilda Dávila Guerrero), y pretendiendo la señora Borda Caro que esta prestación fuera pagada en su totalidad a ello puesto que asevera compartió con el fallecido por más de 35 años y resultado deesta convivencia procrearon 6 hijos todos legalmente reconocidos.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la norma que regula la pensión de sobrevivientes es la vigente a lamuerte del causante, salvo las excepciones jurisprudenciales. Al respecto, recordó que el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 subrogó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que será aplicable según elcaso correspondiente (M. P. Luis Gabriel Miranda). –
“Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la prestación requerida, conforme a las normasfavorables anteriores, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho, en desarrollo de los derechos adquiridos, a que se les reconozca y liquide la pensión en las condicionesde FAVORABILIDAD vigentes al momento en que cumplieron tales requisitos”. (Condición más Beneficiosa).
SOLUCIÓN SUGERIDA
1). Como primera medida, y siendo lo más importante esdemostrar la convivencia de la señora Ana Delina Borda Caro, con el fallecido José Efraín Guerrero Rincón. La cual revisando los documentos aportados solo se basa en un Testamento que dejo el fallecido....
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