Pensiones Electromag

Páginas: 10 (2451 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2012
ELECTROMAG
Reiteración de jurisprudencia
 
 
Referencia: expediente T-395533
 
Acción de tutela instaurada por Ricardo Enrique Caballero Palacio contra Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ELECTROCOSTA E.S.P y Electrificadora del Caribe S.A., ELECTRICARIBE E.S.P.
 
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
 
 
Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo dedos mil uno (2001).
 
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
 
 
SENTENCIA
 
 
dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Quinto CivilMunicipal  de Santa Marta, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Ricardo Enrique Caballero Palacio contra la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ELECTROCOSTA E.S.P y Electrificadora del Caribe S.A., ELECTRICARIBE E.S.P.
 
I.  ANTECEDENTES.
 
El accionante interpuso la presente acción de tutela como mecanismo transitorio, a través de apoderado en contra de la Electrificadora de la CostaAtlántica S.A. ELECTROCOSTA E.S.P y la Electrificadora del Caribe S.A., ELECTRICARIBE E.S.P., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al debido proceso, y al mínimo vital.
 
Señala el tutelante que habiendo cumplido con los requerimientos convencionales accedió a la pensión ofrecida por la Electrificadora del Magdalena S.A. Posteriormente, cuando cumplió a suvez con los requisitos señalados por el Instituto de Seguros Sociales, éste, mediante resolución, reconoció la pensión de jubilación. Sin embargo, y sin mediar comunicación previa, las entidades aquí tuteladas procedieron a deducir de la pensión convencional reconocida, el monto actualmente pagado por el I.S.S., lo que significa que se está dando una revocatoria unilateral de la resolución pormedio de la cual el accionante había obtenido el reconocimiento de su pensión convencional.
 
Con base en los anteriores hechos, el actor ha visto que sus ingresos económicos  han disminuido sustancialmente, en razón a la actuación unilateral adelantada por las entidades demandadas, lo que atenta contra sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital y debido proceso.
 
Porello, pide la protección de tales derechos, y solicita igualmente que se ordene a las entidades aquí demandadas, reiniciar el pago completo y pleno de sus pensiones convencionales.
 
Por su parte la entidad demandada, en escrito remitido al juez de instancia señaló, que si bien es cierto que el accionante se beneficia de la convención colectiva, ELECTROMAGDALENA, al momento de hacer elreconocimiento de la pensión convencional, le advirtió que ésta debía ser compartida con el Instituto de Seguros Sociales, por expresa disposición legal. De esta manera, ELECTRICARIBE, al verificar dicha situación, procedería a pagar únicamente el mayor valor de dicha pensión, pues la interpretación que el actor pretende dar al acto administrativo que reconoció su pensión convencional, es que las pensionesson acumulativas, cuando de la misma ley se desprende su compartibilidad. Argumenta igualmente el ente demandado, que el que erróneamente se hubiera seguido cancelando al accionante el monto total de la mesada pactada según la convención colectiva, aún después del reconocimiento pensional hecho por el I.S.S., no significa que los pagos equivocadamente efectuados, se tornen en obligatorios haciael futuro. Finalmente, señala que el mismo tutelante, en su momento pudo atacar el acto administrativo que reconoció su pensión convencional, lo cual nunca ocurrió.
 
 
II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN.
 
En sentencia del 22 de septiembre de 2000, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta negó la tutela en cuestión. Considera que no aparece probado en el expediente que la...
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