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Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).-
Ref.: 41001-31-03-001-2002-08463-01
Procede la Corte a dictar la sentencia sustitutiva que resuelva el recurso de apelación interpuesto por ambaspartes, así como el grado de consulta que se ha tramitado, en el proceso ordinario que la señora AIDEÉ DURAN DE BELTRAN promovió frente a los señores MARTHA CECILIA CABRERA DE
CASTILLO, ROCÍO y ÁLVARO CABRERA CUELLAR, como herederos de BÁRBARA CUELLAR DE CABRERA.
ANTECEDENTES
1.
Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de
Neiva, AIDEÉ DURÁN DE BELTRÁN entabló demanda ordinaria contraMARTHA CECILIA CABRERA DE CASTILLO, ROCÍO y ÁLVARO CABRERA CUELLAR, herederos de la señora
BÁRBARA CUELLAR DE CABRERA, para que en sentencia se accediera a las siguientes pretensiones:
1.1. “Declarar resuelto por incumplimiento de la parte demandada y por no haberse pagado parte del precio”, el contrato de promesa de compraventa celebrado el 14 de diciembre de 1985, respecto del inmuebleque allí se identificó por sus medidas y linderos, ubicado, según la nomenclatura urbana, en la calle 20 No. 8-71 y en la carrera 9ª No. 19-70/74 de Campoalegre (Huila). 1.2. Como primera súplica subsidiaria, “declarar resuelto por mutuo disenso, ante el incumplimiento de la parte demandada y la voluntad de no perseverar de la parte actora, el contrato a que se refiere la petición anterior”. 1.3. Atítulo de segunda pretensión subsidiaria, “la nulidad del referido contrato por ausencia del requisito esencial de la promesa de indicar el lugar de ubicación del inmueble” (fl. 41, cdno. 1).
1.4. Como consecuencia de la prosperidad de los anteriores pedimentos, se solicitó la restitución del inmueble con las mejoras que le correspondan, así como con sus instalaciones y anexidades; el pago delos frutos que el bien hubiese podido producir con mediana inteligencia y cuidado a partir del 14 de diciembre de 1985, junto con la corrección monetaria para asegurar el reembolso pleno en razón del efecto retroactivo de la resolución; se indicó que “[e]l valor de las arras será deducido de la parte del precio que mi representada deba devolver, este sin corrección monetaria, por estar declaradajudicialmente
incumplida la parte demandada y, en caso que se impetre dicha devolución”; del mismo modo, se solicitó ordenar la cancelación
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de “la inscripción de las declaraciones acreditando construcción” (fl. 42, cdno. 1), recaudadas en actuación adelantada ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva y registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No.200-0001300.
1.5. Se
solicitó,
finalmente,
condenar
a
los
demandados al pago de las costas del proceso.
2.
Los supuestos de hecho que sirvieron de soporte
a las pretensiones antes reseñadas se pueden sintetizar de la siguiente manera:
2.1. La
señora
AIDEÉ
DURÁN
DE
BELTRÁN
prometió vender a la señora BÁRBARA CUELLAR DE CABRERA el inmueble ubicado en lacalle 20 No. 8-71 y en la carrera 9ª No. 19-70/74 de Campoalegre (Huila).
2.2. El precio se convino en la suma de $650.000. La prometiente vendedora declaró haber recibido la cantidad de $500.000, y se acordó que el saldo de $150.000 se pagaría en la fecha en la que se otorgara la escritura pública que perfeccionara el contrato prometido, que las partes fijaron para el día 22 de marzo de 1986 enhoras de la mañana, en la Notaría Primera del Círculo de Neiva. Las contratantes pactaron “como arras del contrato la suma de $100.000” (fl. 42, cdno. 1).
2.3. En la fecha anteriormente indicada no se perfeccionó el contrato prometido, porque “no se presentaron los paz y salvos Municipal y Nacional” que estaba obligada a exhibir
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la prometiente compradora y porque la...
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