Pensiones
Concepto 97373
08-04-2011
Asunto: Radicado No. 60828. Pensión Especial de Vejez.
Señores Sintrapetrol:
Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta acerca de los requisitos y el trámite para obtener la pensión especial de vejez, tratándose de un señor que tiene 53 años de edad, ha laborado desde el año 1992 y tiene un hijo consíndrome de down.
Consideramos pertinente aclarar que dentro de las funciones de esta Oficina, no se encuentra la de efectuar trámites en materia pensional ya que esto corresponde a las entidades que tienen a su cargo la administración de los regímenes pensionales, las cuales son autónomas en la aplicación de los requisitos establecidos en la ley para proceder a los reconocimientos prestacionales.Por otra parte, nos permitimos señalar que las madres trabajadoras que tengan hijos inválidos pueden pensionarse sin cumplir la edad legalmente exigida, siempre y cuando completen las semanas legalmente exigidas para tal fin. En efecto, el parágrafo 4° del Artículo 9° de la ley 797 de 2.003, establece:
"La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada yhasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.
Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerzalaboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del hijo inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo."
Al respecto es preciso señalar que el Artículo 9° de la citada Ley 797/03 ordena:
“ARTICULO 9°. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 33, Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener elderecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanasen cualquier tiempo. A partir del lo. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del lo.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015."
Sin embargo, es importante anotar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-989 de 2006, declaró exequible la expresión "madre" contenida en el parágrafo aludido, en el entendidoque el beneficio pensional previsto en dicha norma se hará extensivo al padre cabeza de familia de hijos discapacitados y que dependan económicamente de él.
En efecto, la Honorable Corte señala en la citada sentencia:
"Sin embargo, ha sostenido esta Corporación que las medidas que se adopten por parte de las autoridades en virtud del apoyo constitucional especial de que es titular la madrecabeza de familia, pueden extenderse también al hombre que se encuentre en una situación de hecho igual, "pero no por existir una presunta discriminación de sexo entre ambos géneros, sino porque el propósito que se busca con ello es hacer efectivo el principio de protección del hijo, en aquellos casos en que éste se encuentre al cuidado ‘exclusivo’ de su padre, de forma tal que, de no hacerseextensiva tal protección al progenitor podrían verse afectados en forma cierta los derechos de los hijos.
En otras palabras, las acciones afirmativas establecidas por el Legislador a favor de la madre tienen su razón de ser en la protección especial conforme al mandato constitucional previsto en los artículos 44 y 47 de la Constitución Política, propende por e/ interés superior del niño y la...
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