pensiones
Esta finalidad del Sistema sólo es posible con el cumplimiento en elpago de los aportes obligatorios por parte del empleador y del trabajador, recursos que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política y en razón de su naturaleza parafiscal no se puedendestinar ni utilizar para fines diferentes a la seguridad social. En este punto es importante señalar que los valores adeudados por concepto aportes pensionales y sus respectivos intereses moratoriosno prescriben por ser recursos de carácter parafiscal.
Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, el empleador es el responsable del pago de suaporte y el aporte de los trabajadores a su servicio. Así mismo el artículo 23 de la mencionada Ley determina que los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados, generarán un interésmoratorio a cargo del empleador, los cuales se abonarán en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados.
De esta manera, los aportes pensiónales y la sanción moratoriacontemplada en las normas anteriormente citadas, forman parte de los recursos del Sistema General de Pensiones, por tanto su destinación se encuentra legalmente establecida, y las Administradoras ladeben aplicar a las prioridades implantadas no siendo posible alterar los montos ya que se estaría afectando de manera negativa el equilibrio y la estabilidad financiera del Sistema.
Finalmente,cabe resaltar que hasta tanto el empleador no cumpla con el pago total de las obligaciones para con el Sistema General de Pensiones se seguirán causando los intereses de mora sobre los periodos...
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