Pensiones
Con el ánimo de fomentar el estudio de los conceptosjurídicos del ISS y de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre pensiones de los diferentes regímenes de transición, a continuación se presentan apartes de dos documentos relacionados con el tema.A. CONCEPTO JURÍDICO DEL ISS
La Doctora Soraya Pino Canosa, Gerente Nacional de Atención al Pensionado del ISS, mediante memorando N° 001087 del 16 de febrero de 2007 difundió un concepto dela Dirección Jurídica del Instituto, el cual modifica la posición que estaba asumiendo el ISS con respecto a las personas que estando afiliadas al Instituto y cumpliendo con los requisitos delRegimen de Transición, solicitan al ISS una pensión de Ley 33 de 1.985 o de Ley 6 de 1.945 que no se va a financiar con Bono Pensional
La Dirección Jurídica Nacional del ISS mediante conceptoDJN-US-18889 del 27 de diciembre de 2006 que señaló: “ Se advierte que cuando el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se refiere al “Régimen anterior al cual se encuentren afiliados”, no implica necesariamente unreenvío al Régimen pensional que ostentaba el afiliado al 1 de abril de 1994 en virtud de su vinculación laboral para determinar los requisitos de edad, tiempo y monto aplicables para el efecto, antesbien, lo que pretendió el legislador de 1993 con el beneficio de la transición es permitirle al afiliado acceder a la pensión en las condiciones establecidas en cualquiera de los regímenespensionales anteriores a la Ley 100 de 1993 independientemente que a 1 de abril de 1994 se encontrara vinculado laboralmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política tratándosede la condición más beneficiosa y siempre que a 1 de abril de 1994 se acreditaran 35 años o más de edad se eran mujeres, 40 años o más, si se trataba de hombres, o 15 años o más de servicios...
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