Pensiones

Páginas: 276 (68922 palabras) Publicado: 30 de agosto de 2010
DECRETO LEY Nº 3.500 NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980
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REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DERIVADO DE LA CAPITALIZACION INDIVIDUAL DECRETO LEY Nº 3.500 ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES (Publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1980) Santiago, 4 de noviembre de 1980. Hoy se dictó el siguiente: Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Números1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley: TITULO I Normas Generales Artículo 1º.- Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominadosAdministradoras de Fondos de Pensiones. El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados al Sistema que cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Artículo 2º.- El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio delo dispuesto para los independientes. La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que semantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.

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(1) Texto obtenido del editado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en su página Web.

(2) Contiene las modificaciones intro ducidas por las siguientes normas legales: D.L. Nº 3.626, de 21 de febrero de 1981, D.L. Nº3.650, de 11 de marzo de 1981, Ley Nº 18.072, de 1 de diciembre de 1981, Ley Nº 18.086, de 31 de diciembre de 1981, Ley Nº 18.137, de 5 de julio de 1982, Ley Nº 18.196, de 29 de diciembre de 1982, Ley Nº 18.208, de 26 de enero de 1983, Ley Nº 18.225, de 28 de junio de 1983, Ley Nº 18.379, de 4 de enero de 1985, Ley Nº 18.398 de 24 de enero de 1985, Ley Nº 18.420, de 5 de julio de 1985, Ley Nº 18.481,de 24 de diciembre de 1985, Ley Nº 18.482, de 28 de diciembre de 1985, Ley Nº 18.520, de 13 de junio de 1986, Ley Nº 18.646, de 29 de agosto de 1987, Ley Nº 18.681, de 31 de diciembre de 1987, Ley Nº 18.717, de 28 de mayo de 1988, Ley Nº 18.753, de 28 de octubre de 1988, Ley Nº 18.768, de 29 de diciembre de 1988, Ley Nº 18.798, de 23 de mayo de 1989, Ley Nº 18.840, de 10 de octubre de 1989, Ley Nº18.964, de 10 de marzo de 1990, Ley Nº 19.177, de 27 de noviembre de 1992, Ley Nº 19.200, de 18 de enero de 1993, Ley Nº 19.247, de 15 de septiembre de 1993, Ley Nº 19.260, de 4 de diciembre de 1993, Ley Nº 19.301, de 19 de marzo de 1994, Ley Nº 19.350, de 14 de noviembre de 1994, Ley Nº 19.389, de 18 de mayo de 1995, Ley Nº 19.398, de 4 de agosto de 1995, Ley Nº 19.404, de 21 de agosto de 1995,Ley Nº 19.415, de 30 de septiembre de 1995, Ley Nº 19.469, de 3 de septiembre de 1996, Ley Nº 19.601, de 18 de enero de 1999, Ley Nº 19.641, de 28 de octubre de 1999, Ley Nº 19.705, de 20 de diciembre de 2000, Ley Nº 19.768, de 7 de noviembre de 2001, Ley Nº 19.795, de 28 de febrero de 2002, y Ley N° 19.934, de 21 de febrero de 2004.

Cada trabajador, aunque preste servicios a más de unempleador, sólo podrá cotizar en una Administradora. El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. La infracción a esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2...
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