pensión de invalidez
Conflicto sobre su reconocimiento
Demandante: Antonio Flórez
Demandado: seguro social
Hechos
El señor Antonio Flórez trabajaba como mensajeromotorizado; el 5 de junio de 1994 sufrió un accidente de tránsito que le deja imposibilidad para desempeñarse en su oficio.
Pretensiones
El señor Antonio Flórez pretendía recibir la pensión deinvalides, ya que había estado cotizando durante algunos años para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que perdió mas del 50% de su incapacidad laboral, debido al accidente. Pero afirma quesegún el dictamen medico laboral sobre invalidez común practicado por el seguro, su perdida de capacidad laboral era del 27% el cual era insuficiente para obtener su pensión de invalidez deacuerdo a lo estipulado en el decreto 692 de 1995.
Sentencia de primera instancia
En el juzgado primero laboral de Medellín se condeno al seguro social a pagar al actor la pensión deinvalidez.
Sentencia del tribunal
Apelaron ambas partes y fue revocada la decisión de primera instancia, se declara inhibido “para conocer el fondo del asunto “porque no se llevo el adecuadoprocedimiento al que hacia referencia los artículos 41 al 43 de la ley 100 del 1993,
en ellos se aclara el procedimiento y los entes encargados para hacer dichas evaluaciones medicas, existendos instancias, la primera es ser evaluado por la junta de calificación de invalidez regional y luego por la junta de calificación de invalidez nacional. Estos son los únicos entes facultadospor la ley para emitir el dictamen de la capacidad laboral de una persona.
Esto como tal debía exigirse incluso para la admisión de la demanda.
El Recurso de casación
Después deoficiar a la junta regional de calificación de invalidez, para tener presencia del expediente de prueba. La sala de casación laboral administrando justicia CASA la sentencia impugnada.
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