Peores formas de trabajo infantil.
El 1° de junio de 1999 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio N° 182 de la OIT, en el cual sedeterminan y prohíben las peores formas de trabajo infantil. Nuestro país aprobó dicho convenio mediante la Ley N° 25.255, promulgada por el Decreto N° 609/00. La ratificación (sin reserva) se instrumentóel 6 de febrero de 2001 y entró en vigor el 6 de febrero de 2002. La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil es la encargada, conforme a los considerandos del Decreto N° 719/00,de dar prioridad a la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil.
Este Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para sueliminación (Recomendación 190 de la OIT) considera como peores formas de trabajo infantil a:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico deniños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñospara la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular laproducción y el tráfico de estupefacientes.
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Comopodemos apreciar, las formas de trabajo mencionadas en los primeros tres incisos se encuentran en nuestro país encuadrados como figuras delictivas, por lo que ya se encuentran prohibidas y tipificadaspor la legislación penal vigente. Sin embargo, el inciso d) considera como peores formas de trabajo infantil, a las que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo dañan la salud,...
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