Pepe
TITULO I DEL SEGURO DE VIDA MILITAR CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- El Seguro de Vida es una prestación del Instituto de Seguridad Social de Fuerzas
Armadas, cuyo propósito es indemnizar a los derechohabientes del asegurado, en caso de fallecimiento por cualquier causa.
Art. 2.-El Seguro de vida consiste en el pago de una indemnización, por una sola vez, a
los supervivientes designados o a los derechohabientes, a fin de resarcir la pérdida del ingreso por la muerte del asegurado.
Art. 3.- Plica Militar es el documento por el cual el asegurado designa a sus
supervivientes o derechohabientes como beneficiarios del Seguro de Vida, en caso de muerte, con observancia delas disposiciones establecidas en el Art. 1090 del Código Civil Ecuatoriano.
CAPITULO II DE LA COBERTURA
Art. 4.- El Seguro de Vida es obligatorio para los militares que se encuentran en servicio
activo, en disponibilidad, aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos y es potestativo, previo el pago de la correspondiente prima, para el militar en goce de pensión de retiro, discapacitacióne invalidez.
Art. 5.- Para la aplicación del Art. 60 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, el sueldo imponible para el cálculo de la indemnización para oficiales será equivalente al 40% del Haber Militar promedio de oficiales; para voluntarios, tripulantes y aerotécnicos el sueldo imponible promedio de tropa, será el equivalente al 50% del Haber Militar promedio de tropa; y,para aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, el sueldo imponible promedio general, será el equivalente al 50% del Haber Militar promedio general de los asegurados en servicio activo.
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Art. 6.- Si el militar fallecido no hubiere designado sus beneficiarios, la indemnización se
pagará a sus derechohabientes en los términos y prelación que determinan los artículos 31 y 62de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Art. 7.- La calidad de beneficiario es personal e intransferible. Art. 8.- La indemnización proveniente del Seguro de vida es inembargable y no es objeto
de descuento por ningún concepto de conformidad al artículo 20 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Art. 9.- El Seguro de vida se extingue: a) b)
Por baja del servicioactivo del asegurado; En el caso de Seguro de Vida potestativo cuando el pensionista dejare de pagar tres cuotas mensuales consecutivas por causas imputables al interesado Por renuncia expresa del asegurado en servicio pasivo.
b)
Art.10.- La indemnización se entregará a los beneficiarios de acuerdo a las proporciones señaladas por el asegurado en la plica militar. En caso de que el aseguradofallecido no haya señalado las proporciones, la suma asegurada se entregará en las proporciones indicadas en el Art. 50, literales a), b), c) y d) de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Art.11.- El seguro de Vida potestativo podrá contratarse para un período cierto, mediante el pago de la prima mensual correspondiente. el asegurado podrá solicitar la terminación del contrato encualquier momento de su vigencia.
Art. 12.- Si uno de los beneficiarios señalados en la plica militar muere o pierde sus
derechos antes de que fallezca el asegurado, su porción acrecerá proporcionalmente a la de los demás beneficiarios, siendo necesario para el efecto que preceda la revocatoria del titular y para el caso que no lo hiciera se procederá en la forma establecida en el Art. 11 delpresente Reglamento.
Art. 13.- El militar en servicio pasivo en goce de pensión de retiro, discapacitación o
invalidez solo podrá contratar el Seguro de Vida hasta la edad de sesenta y cinco años y siempre que fuere calificado como riesgo asegurable con el examen médico correspondiente.
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CAPITULO III DEL TRÁMITE Y CALIFICACION Art.14.- El fallecimiento del militar en servicio activo...
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